Historias de la Historia de España. Capítulo 20. Éranse unos duques, una ONG, una placa en las ramblas mallorquinas y un montón de charlatanes.

alfonso XIII

El revuelo organizado por el caso Noós está haciendo corre ríos de tinta sobre la renuncia del Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín a su título de duque de Palma como consorte de doña Cristina y ésta a su rango de infanta de España y a su pertenencia a la familia real ha generado una enorme controversia y ha levantado numerosas incógnitas en los medios de prensa. Hay opiniones para todos los gustos, y no son pocos los que lo consideran totalmente innecesario pues hay, entre los rangos de la aristocracia, hasta quien no siente empacho de decir que “doña Letizia daña más la imagen de la monarquía que doña Cristina”.
Por una parte se confunde la renuncia a los derechos de sucesión, que habría de pasar por la promulgación de una Ley Orgánica votada en el Parlamento, con la renuncia al rango de infanta y al tratamiento inherente de Alteza Real, a la que podría acudirse más fácilmente mediante la promulgación de un Real decreto. Precisamente, fue un Real Decreto de 1987 el que reguló los tratamientos y los rangos de los miembros de la familia real. Otra cosa es el ducado de Palma, que el rey puede retirar a voluntad por tratarse de un título de la corona que es de naturaleza vitalicia y no hereditaria.
A Urdangarín no se le podría quitar porque no tiene ninguno, lo usa como consorte.
 El Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha pedido esta semana que Iñaki Urdangarín deje de utilizar el título que lleva el nombre de esta ciudad y que el Rey concedió a su hija, la Infanta Doña Cristina, con motivo de su enlace matrimonial en 1997. Esta petición ha generado cierta confusión en la opinión pública sobre el uso de los títulos nobiliarios, su concesión y revocación.
En realidad, el Ducado de Palma de Mallorca corresponde exclusivamente a la Infanta Doña Cristina, que es la titular, pero Urdangarín lo utiliza socialmente «en virtud de una costumbre española inveterada, según la cual los consortes de los poseedores de un título nobiliario ostentan el tratamiento de conde, marqués, duque…. consorte», tal y como explica a ABC Amadeo-Martín Rey y Cabieses, doctor en Historia y académico correspondiente de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. «Es una costumbre –agrega este experto– que en Europa sólo existe cuando el titular es un varón, pero no cuando es una mujer».
En este caso, por lo tanto, no se le podría retirar a Urdangarín un título que no tiene y que utiliza socialmente. Pero, en general, los títulos nobiliarios, igual que se conceden para reconocer una serie de méritos, se pueden retirar cuando cambian las circunstancias. El procedimiento de su revocación está perfectamente regulado, aunque es una práctica muy poco habitual. De hecho, Don Juan Carlos no ha retirado ningún título en los 37 años de su reinado, ni siquiera al anterior duque de Feria, que fue condenado a varios años de prisión.
Precedentes históricos
No obstante, «sí existen precedentes» históricos, afirma el académico Rey y Cabieses. «Concretamente en la Casa Real, se retiró el título de Infante de España a Don Luis Fernando de Orleans, hijo de la Infanta Doña Eulalia y nieto de la Reina Doña Isabel II. Fue Alfonso XIII quien retiró en octubre de 1924 ese título a Don Luis Fernando, debido a su poco ejemplar comportamiento».
Luis Fernando de Orleans (Madrid, 1888-París, 1945), hijo menor de la Infanta Eulalia y Antonio de Orleans, era todo lo contrario a su hermano mayor, el intachable Infante Don Alfonso, que dejó un gratísimo recuerdo en quienes le conocieron. En octubre de 1924 Luis Fernando fue expulsado de Francia por haber estado envuelto en un caso de tráfico de drogas. Como respuesta por el escándalo, su primo el rey Alfonso XIII de España anuló sus privilegios como infante de España y le retiró el título el 9 de octubre de dicho año, a pesar de las protestas de don Luis Fernando.4 Incapacitado para vivir ni en España ni en Francia, don Luis Fernando se trasladó a Lisboa. En marzo de 1926 fue arrestado nuevamente intentando cruzar la frontera hispano-portuguesa disfrazado de mujer, y fue acusado de contrabando.
En 1929 la prensa publicó que don Luis Fernando estaba comprometido con Mabelle Gilman Corey, una actriz de Broadway y la antigua esposa de William E. Corey, un magnate del acero. El matrimonio nunca llegó a celebrarse. En julio de 1930 fue anunciado el compromiso matrimonial entre el ex infante y Marie Constance Charlotte Say (1857-1943), 5 sobrina nieta de Jean-Baptiste Say y viuda del príncipe Enrique Amadeo de Broglie y propietaria del castillo de Chaumont; Marie Say era hija de Constant Say, del cual había heredado la azucarera del mismo nombre. En aquel entonces Luis Fernando tenía 41 años, mientras que Marie contaba con 72.
El anuncio de las nupcias causó un escándalo considerable. El sobrino de Marie, François de Cossé, Duque de Brissac, llevó a don Luis Fernando a pleito en nombre de su familia ante el Tribunal de Alta Instancia del Sena para detener el matrimonio., y Alfonso XIII, indignado, le retiró el título de Infante de España «en atención a la conducta que viene observando», que «no permite conserve con dignidad los honores de que ha sido investido y las mercedes que por mí le han sido otorgadas», según publicó ABC el 10 de octubre de 1924.
Tal y como explica Amadeo Rey, «se retira el uso y posesión de la merced nobiliaria debido a acciones indignas del titular. La indignidad puede ser temporal o vitalicia y no crea expectativas de sucesión del título sino hasta la muerte del indigno», explica Amadeo Rey. «En el caso de los títulos de la Casa Real, el título revertiría a la Corona quedando a disposición del Monarca», añade.
«El Rey puede revocar las dignidades nobiliarias por causa de indignidad –continúa–. Es decir, el Monarca puede declarar la indignidad de una persona para ostentar una merced nobiliaria. Así lo disponen los artículos 5 de la Ley de 1948 y 7 del decreto que lo desarrolla. Y así lo proclaman las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1963 y 21 de marzo de 1965, que recoge también la posibilidad de que esa retirada sea temporal o definitiva».
Procedimiento
El procedimiento para la retirada de un título es el siguiente: «La privación del título será acordada por el Jefe del Estado a propuesta del Consejo de Ministros, previa formación del correspondiente expediente que se iniciará de oficio por el Ministerio de Justicia, en el que habrá de ser oído el interesado y podrán informar la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado».

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Fuente
ABC.es

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